domingo, 21 de abril de 2013



DERECHOS DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO EN EL PERU


Derechos de la mujer peruana

     La mujer  peruana cuenta  con dos  instrumentos  que  la  amparan:  la
Constituci¢n Pol¡tica del Per£ y los pactos y convenios  internacionales de
las cuales  el pa¡s es firmante.  Estas leyes est n referidas a  mbitos del
derecho.  Al conjunto  de estas normas se  le llama c¢digo,  siendo las m s
importantes el C¢digo Civil y el C¢digo Penal.


     Constituci¢n Pol¡tica:
    
     En las diferentes Constituciones  Pol¡ticas que se han dado en el pa¡s
y en la mayor¡a de los instrumentos legales actuales,  se tiende a declarar
formalmente  la igualdad de la mujer con respecto a los mismos derechos del
var¢n.

     En la Constituci¢n  Pol¡tica de 1933,  estos son los  art¡culos que se
refieren directamente a la mujer:

Cap¡tulo I
Art.51§.-El  matrimonio,   la  familia  y  la  maternidad  est n  bajo   la
         protecci¢n de la ley.
Art.52§.-Es deber primordial  del Estado la  defensa  de la  salud  f¡sica,
         mental y moral de la infancia.  El Estado defiende  el derecho del
         ni¤o  a  la  vida  del  hogar,  a la educaci¢n,  a la  orientaci¢n
         vocacional,  y a la amplia asistencia cuando se halle en situaci¢n
         de abandono,  de enfermedad o en desgracia.  El Estado encomendar 
         el  cumplimiento de  lo dispuesto  en este art¡culo  a  organismos
         t‚cnicos adecuados.

Cap¡tulo III
Art.72§.-La ense¤anza primaria es obligatoria y gratuita.
Art.75§.-El  Estado  fomenta  la  ense¤anza  en  sus  grados  secundario  y
         superior, con tendencia a la gratuidad.

     La  Constituci¢n  Pol¡tica  de  1979 que  reemplaza  al de 1933,  dice
respecto a la igualdad ante la ley:

Cap¡tulo I: de la persona
Art.2§.-Toda persona tiene derecho: (...)
    2.- A la igualdad ante la ley,  sin discriminaci¢n  alguna por raz¢n de
        sexo, raza, religi¢n, opini¢n o idioma.
        El var¢n y la mujer tienen  iguales  oportunidades y  responsabili-
        dades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al var¢n.
Art.43§.-(...) El  trabajador,  var¢n  o  mujer,   tiene  derecho  a  igual
        remuneraci¢n por igual trabajo prestado en id‚nticas condiciones al
        mismo empleador (...).         

Cap¡tulo II: de la familia
Art.6.- El Estado ampara  la paternidad responsable.  Es deber y derecho de
        los padres alimentar,  educar y dar seguridad a sus hijos, as¡ como
        los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres (...).
Art.7.- La madre tiene derecho a la protecci¢n del Estado y a su asistencia
        en caso de desamparo.
Art.9.- La uni¢n estable de un var¢n y de una mujer,  libres de impedimento
        matrimonial,  que forman  un hogar de hecho por el  tiempo y en las
        condiciones que  se¤ala la ley,  da lugar a  una sociedad de bienes
        que se sujeta al r‚gimen de la sociedad de gananciales en cuanto es
        aplicable.
     
     La  actual Constituci¢n  Pol¡tica  de  1993  reemplaza  a la de 1979 y
establece:

Cap¡tulo I: Derechos fundamentales de la persona
Art.2§.-Toda persona tiene derecho:
    2.- A la igualdad ante la ley.  Nadie debe ser discriminado  por motivo
        de  origen,  raza,  sexo,  idioma,  religi¢n,   opini¢n,  condici¢n
        econ¢mica o de cualquier otra ¡ndole.

Cap¡tulo II: De los derechos sociales y econ¢micos
Art.4§.-La  comunidad  y  el  Estado  protegen  especialmente  al ni¤o,  al
        adolescente,  a la madre y al  anciano en  situaci¢n  de  abandono.
        Tambi‚n protegen a la familia y promueven el matrimonio.  Reconocen
        a estos  £ltimos como  institutos  naturales y  fundamentales de la
        sociedad.(...)
Art.5§.-La uni¢n  estable de un  var¢n y  una mujer  libres  de impedimento
        matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad
        de bienes sujeta al r‚gimen de la sociedad de gananciales en cuanto
        sea aplicable.
Art.6§.-La pol¡tica  nacional de  poblaci¢n tiene  como objetivo difundir y
        promover  la  paternidad y  maternidad  responsables.  Reconoce  el
        derecho de  las familias  y  de las  personas  a  decidir.  En  tal
        sentido,  el  Estado  asegura  los  programas  de  educaci¢n  y  la
        informaci¢n adecuados y el acceso a los medios,  que no  afecten la
        vida  o la  salud.(...).  (...)  Todos  los  hijos  tienen  iguales
        derechos  y deberes.  Est  prohibida  toda menci¢n sobre  el estado
        civil  de los padres y  sobre la  naturaleza de la filiaci¢n en los
        registros  civiles  y en  cualquier  otro  documento  de identidad.
Art.11.-(...) Es deber  del Estado asegurar que  nadie se  vea impedido  de
        recibir educaci¢n adecuada por raz¢n de su situaci¢n econ¢mica o de
        limitaciones mentales o f¡sicas.(...).
Art.17§.- La educaci¢n inicial,  primaria y secundaria son obligatorias. En
        las  instituciones del  Estado  la  educaci¢n es  gratuita.  En las
        universidades  p£blicas el Estado  garantiza el derecho a  educarse
        gratuitamente  a   los  alumnos   que  mantengan   un   rendimiento
        satisfactorio y no cuenten con los  recursos econ¢micos  necesarios
        para cubrir los costos de educaci¢n.(...)
    
     El Estado  garantiza  la  erradicaci¢n  del  analfabetismo.   Asimismo
fomenta la educaci¢n bilinge e intercultural, seg£n las caracter¡sticas de
cada zona.(...).

     Normas Internacionales

     El Per£ suscribe los siguientes pactos y convenios internacionales que
inciden en los derechos de la mujer:

-    Declaraci¢n  Universal  de  los  Derechos  Humanos,  aprobado  por  la
     Asamblea de las  Naciones Unidas el 10  de diciembre de 1948.  El Per£
     aprob¢ por Resoluci¢n Legislativa N§ 13282 del 9 de diciembre de 1959. 
     La  no  discriminaci¢n  por  raz¢n de  sexo  est   contemplada  en  el
     pre mbulo  y en los art¡culos  1§y 2§.

-    Convenio  N§ 100 de la  Organizaci¢n  Internacional del  Trabajo (OIT)
     sobre  Igualdad de  Remuneraciones.  Suscrito en  Ginebra en  junio de
     1951. Aprobado por Resoluci¢n Legislativa N§ 13284 el 1§ de febrero de
     1960. En el Per£ entr¢ en vigencia el 1§ de febrero de 1961.

-    Convenio  Relativo  al  Trabajo  Nocturno  de las  Mujeres,  entro  en
     vigencia en el Per£ el 10 de setiembre de 1949.

-    Convenio  N§ 45 de la  OIT sobre Trabajos Subterr neos de las mujeres,
     aprobado el 23 de marzo de 1945.  Fue ratificada  el 8 de noviembre de
     1945.

-    En el pre mbulo de la Carta de las Naciones Unidas,  en los art¡culos:
     2§, 8§, 13§, 55§, 56§ y 76§.

-    Pacto Internacional de los  Derechos Civiles y Pol¡ticos, aprobado por
     la Asamblea  de las Naciones  Unidas el 16 de  diciembre de 1966.  Por
     medio  de esta  Convenci¢n  los Estados integrantes  se  comprometen a
     garantizar  tanto a  varones como a  mujeres la igualdad en el goce de
     todos  los derechos civiles y pol¡ticos.  Aprobado en el Per£ el 28 de
     marzo de 1978.  Fue ratificado constitucionalmente  por la disposici¢n
     general  transitoria decimosexta del cap¡tilo VIII de la  Constituci¢n
     Pol¡tica del Per£ de 1979.

-    Pacto Internacional de los Derechos Econ¢micos, Sociales y Culturales,
     adoptado  por la  Asamblea General de  las  Naciones  Unidas  el 16 de
     diciembre  de  1966.  Por  este  Pacto  los  Estados se  comprometen a
     asegurar tanto a los hombres como a las mujeres igual t¡tulo,  a gozar
     de todos los derechos econ¢micos sociales y culturales que se enuncien
     en el pacto.  El Per£,  lo aprob¢ el 28 de  marzo de 1978,  ratificado
     el 12 de abril de 1978 y entr¢ en vigor el  28 de julio del mismo a¤o.

-    Convenci¢n Americana  sobre los Derechos Humanos de  San Jos‚ de Costa
     Rica, aprobada el 28 de noviembre de 1969.  Est  Convenci¢n rechaza la
     discriminaci¢n por raz¢n de sexo.  Aprobada en el Per£  el 11 de julio
     de 1978,  entr¢ en vigor el  28 del mismo mes.  Fue  ratificada por la
     Constituci¢n  Pol¡tica de 1979,  y entr¢ en vigencia el 21 de enero de
     1981.

-    Convenci¢n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci¢n de todas formas
     de discriminaci¢n contra la  mujer,  adoptada  y  abierta a la firma y
     ratificaci¢n o adhesi¢n por la Asamblea General, el 18 de diciembre de
     1979.  Entr¢ en vigencia en  el Per£ el  13 de octubre de 1982.  En la
     actual  Constituci¢n  Pol¡tica  (1993)  se  ratifica  est   Convenci¢n
     mediante Resoluci¢n Legislativa N§23431.

-    Carta   de  la  Organizaci¢n  de  los   Estados  Americanos,  art¡culo
     43§ inc. a.
_________________________________________________________________

Derechos Humanos de las Mujeres
Promueve la vigencia de los derechos humanos de las mujeres a nivel nacional y regional. Formula reportes ante Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Perú.
Promueve reformas legales para el avance de la mujer. Desarrolla diagnósticos de seguimiento en la aplicación de normas, como las leyes de violencia familiar y acoso sexual.
Desarrolla campañas en coordinación con otras instituciones del Estado y de la sociedad civil para combatir la violencia contra la mujer. El Centro Flora Tristán, actualmente, es el coordinador de la Campaña 28 de Septiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe.
Capacita a agentes estratégicos de la sociedad civil y del Estado en el tema de género y derechos humanos de las mujeres.
Da asesoría y defensa legal, con énfasis en casos de violencia familiar y sexual, a través del Servicio Legal en la Comisaría de la Mujer en Lima, desde 1989.

_________________________________________________________________


Puno: Mujeres víctimas de maltrato no denuncian casos porque Poder Judicial los archiva

Las denuncias por violencia familiar son archivadas en el Poder Judicial, razón por la cual, las mujeres que son víctimas de maltrato físico o psicológico no denuncian a sus agresores, dijo la presidenta de la Central de Asociaciones de Mujeres de Puno (CAMUP), Teófila Ochochoque.

“Cuando una mujer maltratada presenta la denuncia en contra de su agresor en la comisaria, esta instancia la deriva a medicina legal, de allí la derivan a la fiscalía de familia y termina siendo  archivada en el  Poder Judicial”, según aseguró la dirigente.
Señaló que estos procedimientos legales  deben cambiar si se quiere frenar la violencia contra la mujer o el varón, porque este problema social está incrementado incluso los casos de feminicidio.
La dirigente dijo que es parte de un grupo de mujeres facilitadoras que tiene el Centro de Emergencia Mujer (CEM), cuyo objetivo es realizar campañas de orientación, información e identificación de casos de violencia familiar casa por casa.




1 comentario: