Derechos
de la mujer peruana
La mujer peruana cuenta con dos instrumentos que la amparan: la
Constituci¢n Pol¡tica del Per£ y los pactos y convenios internacionales de
las cuales el pa¡s es firmante. Estas leyes est n referidas a mbitos del
derecho. Al conjunto de estas normas se le llama c¢digo, siendo las m s
importantes el C¢digo Civil y el C¢digo Penal.
La mujer peruana cuenta con dos instrumentos que la amparan: la
Constituci¢n Pol¡tica del Per£ y los pactos y convenios internacionales de
las cuales el pa¡s es firmante. Estas leyes est n referidas a mbitos del
derecho. Al conjunto de estas normas se le llama c¢digo, siendo las m s
importantes el C¢digo Civil y el C¢digo Penal.
Constituci¢n Pol¡tica:
En las
diferentes Constituciones Pol¡ticas que se han dado en el pa¡s
y en la mayor¡a de los
instrumentos legales actuales, se tiende a declarar
formalmente la igualdad de
la mujer con respecto a los mismos derechos del
var¢n.
En la
Constituci¢n Pol¡tica de 1933, estos son los art¡culos que se
refieren directamente a la mujer:
Cap¡tulo I
Art.51§.-El
matrimonio, la familia y la maternidad
est n bajo la
protecci¢n de la ley.
Art.52§.-Es deber
primordial del Estado la defensa de la salud
f¡sica,
mental y moral de la infancia. El Estado defiende el derecho del
ni¤o a la vida del hogar, a la educaci¢n,
a la orientaci¢n
vocacional, y a la amplia asistencia cuando se halle en situaci¢n
de abandono, de enfermedad o en desgracia. El Estado
encomendar
el cumplimiento de lo dispuesto en este art¡culo
a organismos
t‚cnicos adecuados.
Cap¡tulo III
Art.72§.-La ense¤anza primaria es
obligatoria y gratuita.
Art.75§.-El Estado
fomenta la ense¤anza en sus grados
secundario y
superior, con tendencia a la gratuidad.
La
Constituci¢n Pol¡tica de 1979 que reemplaza al de
1933, dice
respecto a la igualdad ante la
ley:
Cap¡tulo I: de la persona
Art.2§.-Toda persona tiene
derecho: (...)
2.- A la
igualdad ante la ley, sin discriminaci¢n alguna por raz¢n de
sexo, raza, religi¢n, opini¢n o idioma.
El var¢n y la mujer tienen iguales oportunidades y
responsabili-
dades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al var¢n.
Art.43§.-(...) El
trabajador, var¢n o mujer, tiene
derecho a igual
remuneraci¢n por igual trabajo prestado en id‚nticas condiciones al
mismo empleador (...).
Cap¡tulo II: de la familia
Art.6.- El Estado ampara la
paternidad responsable. Es deber y derecho de
los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, as¡ como
los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres (...).
Art.7.- La madre tiene derecho a
la protecci¢n del Estado y a su asistencia
en caso de desamparo.
Art.9.- La uni¢n estable de un
var¢n y de una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en
las
condiciones que se¤ala la ley, da lugar a una sociedad de
bienes
que se sujeta al r‚gimen de la sociedad de gananciales en cuanto es
aplicable.
La
actual Constituci¢n Pol¡tica de 1993 reemplaza a
la de 1979 y
establece:
Cap¡tulo I: Derechos
fundamentales de la persona
Art.2§.-Toda persona tiene
derecho:
2.- A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma,
religi¢n, opini¢n, condici¢n
econ¢mica o de cualquier otra ¡ndole.
Cap¡tulo II: De los derechos
sociales y econ¢micos
Art.4§.-La comunidad
y el Estado protegen especialmente al ni¤o,
al
adolescente, a la madre y al anciano en situaci¢n
de abandono.
Tambi‚n protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen
a estos £ltimos como institutos naturales y
fundamentales de la
sociedad.(...)
Art.5§.-La uni¢n estable de
un var¢n y una mujer libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad
de bienes sujeta al r‚gimen de la sociedad de gananciales en cuanto
sea aplicable.
Art.6§.-La pol¡tica
nacional de poblaci¢n tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el
derecho de las familias y de las personas a
decidir. En tal
sentido, el Estado asegura los programas
de educaci¢n y la
informaci¢n adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la
vida o la salud.(...). (...) Todos los hijos
tienen iguales
derechos y deberes. Est prohibida toda menci¢n
sobre el estado
civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiaci¢n en
los
registros civiles y en cualquier otro
documento de identidad.
Art.11.-(...) Es deber del
Estado asegurar que nadie se vea impedido de
recibir educaci¢n adecuada por raz¢n de su situaci¢n econ¢mica o de
limitaciones mentales o f¡sicas.(...).
Art.17§.- La educaci¢n
inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En
las instituciones del Estado la educaci¢n es
gratuita. En las
universidades p£blicas el Estado garantiza el derecho a
educarse
gratuitamente a los alumnos que
mantengan un rendimiento
satisfactorio y no cuenten con los recursos econ¢micos necesarios
para cubrir los costos de educaci¢n.(...)
El
Estado garantiza la erradicaci¢n del
analfabetismo. Asimismo
fomenta la educaci¢n bilinge e intercultural, seg£n
las caracter¡sticas de
cada zona.(...).
Normas
Internacionales
El Per£
suscribe los siguientes pactos y convenios internacionales que
inciden en los derechos de la
mujer:
-
Declaraci¢n Universal de los Derechos
Humanos, aprobado por la
Asamblea
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El Per£
aprob¢
por Resoluci¢n Legislativa N§ 13282 del 9 de diciembre de 1959.
La
no discriminaci¢n por raz¢n de sexo
est contemplada en el
pre mbulo y en los art¡culos 1§y 2§.
-
Convenio N§ 100 de la Organizaci¢n Internacional del
Trabajo (OIT)
sobre Igualdad de Remuneraciones. Suscrito en Ginebra
en junio de
1951.
Aprobado por Resoluci¢n Legislativa N§ 13284 el 1§ de febrero de
1960. En
el Per£ entr¢ en vigencia el 1§ de febrero de 1961.
-
Convenio Relativo al Trabajo Nocturno de
las Mujeres, entro en
vigencia
en el Per£ el 10 de setiembre de 1949.
-
Convenio N§ 45 de la OIT sobre Trabajos Subterr neos de las
mujeres,
aprobado
el 23 de marzo de 1945. Fue ratificada el 8 de noviembre de
1945.
- En el
pre mbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en los art¡culos:
2§, 8§,
13§, 55§, 56§ y 76§.
- Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Pol¡ticos, aprobado por
la
Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
1966. Por
medio de esta Convenci¢n los Estados integrantes
se comprometen a
garantizar tanto a varones como a mujeres la igualdad en el
goce de
todos los derechos civiles y pol¡ticos. Aprobado en el Per£ el 28
de
marzo de
1978. Fue ratificado constitucionalmente por la disposici¢n
general transitoria decimosexta del cap¡tilo VIII de la
Constituci¢n
Pol¡tica
del Per£ de 1979.
- Pacto
Internacional de los Derechos Econ¢micos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de
diciembre de 1966. Por este Pacto los
Estados se comprometen a
asegurar
tanto a los hombres como a las mujeres igual t¡tulo, a gozar
de todos
los derechos econ¢micos sociales y culturales que se enuncien
en el
pacto. El Per£, lo aprob¢ el 28 de marzo de 1978,
ratificado
el 12 de
abril de 1978 y entr¢ en vigor el 28 de julio del mismo a¤o.
- Convenci¢n
Americana sobre los Derechos Humanos de San Jos‚ de Costa
Rica,
aprobada el 28 de noviembre de 1969. Est Convenci¢n rechaza la
discriminaci¢n por raz¢n de sexo. Aprobada en el Per£ el 11 de
julio
de
1978, entr¢ en vigor el 28 del mismo mes. Fue
ratificada por la
Constituci¢n Pol¡tica de 1979, y entr¢ en vigencia el 21 de enero
de
1981.
- Convenci¢n de
las Naciones Unidas sobre la eliminaci¢n de todas formas
de
discriminaci¢n contra la mujer, adoptada y abierta a la
firma y
ratificaci¢n o adhesi¢n por la Asamblea General, el 18 de diciembre de
1979. Entr¢ en vigencia en el Per£ el 13 de octubre de
1982. En la
actual Constituci¢n Pol¡tica (1993) se
ratifica est Convenci¢n
mediante
Resoluci¢n Legislativa N§23431.
-
Carta de la Organizaci¢n de los
Estados Americanos, art¡culo
43§ inc.
a.
_________________________________________________________________
Derechos Humanos de las Mujeres
Promueve la vigencia de los derechos humanos de las
mujeres a nivel nacional y regional. Formula reportes ante Naciones Unidas
sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Perú.
Promueve reformas legales para el avance de la
mujer. Desarrolla diagnósticos de seguimiento en la aplicación de normas, como
las leyes de violencia familiar y acoso sexual.
Desarrolla campañas en coordinación con otras
instituciones del Estado y de la sociedad civil para combatir la violencia
contra la mujer. El Centro Flora Tristán, actualmente, es el coordinador de la
Campaña 28 de Septiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América
Latina y el Caribe.
Capacita a agentes estratégicos de la sociedad
civil y del Estado en el tema de género y derechos humanos de las mujeres.
Da asesoría y defensa legal, con énfasis en casos
de violencia familiar y sexual, a través del Servicio Legal en la Comisaría de
la Mujer en Lima, desde 1989.
_________________________________________________________________
Las denuncias por violencia familiar son
archivadas en el Poder Judicial, razón por la cual, las mujeres que son
víctimas de maltrato físico o psicológico no denuncian a sus agresores, dijo la
presidenta de la Central de Asociaciones de Mujeres de Puno (CAMUP), Teófila
Ochochoque.
“Cuando una mujer maltratada presenta la denuncia en contra de su agresor en la comisaria, esta instancia la deriva a medicina legal, de allí la derivan a la fiscalía de familia y termina siendo archivada en el Poder Judicial”, según aseguró la dirigente.
“Cuando una mujer maltratada presenta la denuncia en contra de su agresor en la comisaria, esta instancia la deriva a medicina legal, de allí la derivan a la fiscalía de familia y termina siendo archivada en el Poder Judicial”, según aseguró la dirigente.
Señaló que estos procedimientos legales
deben cambiar si se quiere frenar la violencia contra la mujer o el varón,
porque este problema social está incrementado incluso los casos de feminicidio.
La dirigente dijo que es parte de un grupo de
mujeres facilitadoras que tiene el Centro de Emergencia Mujer (CEM), cuyo
objetivo es realizar campañas de orientación, información e identificación de
casos de violencia familiar casa por casa.